- LICENCIADOS FILOS, CIENCIAS, LETRAS RESTO ESPAÑA-SEG; LICENCIADOS FILOS,CIENCIAS,LETRAS CATALUÑA-SEGURME; LICENCIADOS FILOS,CIENCIAS,LETRAS PAÍS VASCO-SEGURMEC; LICENCIADOS FILOS,CIENCIAS,LETRAS ARAGON-SEGURMEC:
El mediador del contrato de seguro es SEGURMEC CORREDURÍA SE SEGUROS con NIF B48503130 y con domicilio en C/ Lersundi Kalea, 9, 48009 Bilbo, Bizkaia.
El mediador está inscrito como corredor/correduría de seguros en el Registro Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de inscripción J-1.
- LICENCIADOS DE MADRID:
El mediador del contrato de seguro es AON GIL Y CARVAJAL, S.A. CORRED.SEG. con NIF A-28109247 y con domicilio en CL Rosario Pino 14-16 Madrid, 28020 Madrid.
El mediador está inscrito como corredor/correduría de seguros en el Registro Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de inscripción J-0107.
- MÉDICOS CÓRDOBA:
El mediador del contrato de seguro es IBERBROK CORREDORES SEGUROS SL. con NIF B-41593963 y con domicilio en C/ CASTILLO ALCALA DE GUADAIRA 15 BAJO,41013.-Sevilla.
El mediador está inscrito como corredor/correduría de seguros en el Registro Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con clave de inscripción J1061.
Dichas inscripciones puede ser comprobadas a través del Punto Único de Información de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que puede ser consultado on-line en https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx.
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web https://www.zurich.es/es-es/servicios/defensa-cliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
Los mediadores no poseen participación directa o indirecta superior al 10% o superior del capital social o de los derechos de voto de ninguna entidad aseguradora. A su vez, ninguna entidad aseguradora o empresa matriz, posee participación directa o indirecta superior al 10% de los derechos de voto o del capital social de los mediadores.
Los mediadores no están contractualmente obligados a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y facilita a sus clientes asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado en relación con los productos de seguro que distribuye. A petición de la clientela, informarán sobre las entidades aseguradoras para las que realice actividades de distribución.
En relación al contrato de seguro propuesto, los mediadores perciben una retribución en forma de comisión, que se calcula como un porcentaje aplicado sobre la prima del seguro.
Los mediadores actúan como responsables del tratamiento de datos de carácter personal recabados del cliente con motivo de la formalización del contrato de seguro. La entidad aseguradora será la responsable de tratamiento de datos de carácter personal facilitados por los mediadores con ocasión de la contratación del producto de seguro, incluyendo la documentación precontractual.
Los mediadores, en la preparación y formalización del contrato de seguro, actúa en representación del cliente.